Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Obras de conservación. Sustitución de las puertas de los trasteros por deterioro, y no por mero ornato. Obras obligatorias. No hay abuso de derecho.(publicado en Actualidad Diaria 4217 el 25 de mayo de 2020) |
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El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Leganés se dirige contra D. Millán, solicitando que se condenara al demandado a permitirle sustituir la puerta del trastero correspondiente a su vivienda por otra igual a las ya instaladas en el resto de los trasteros del inmueble y de conformidad con lo acordado en la Junta de Propietarios celebrada el 15 de octubre de 2.015. P>Frente a tal acción el demandado no sólo se opuso a la demanda sino que además formuló reconvención, interesando la nulidad del referido acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se acordó el cambio de todas las puertas de los trasteros a costa de la Comunidad. La Comunidad actora y reconvenida alegó la caducidad de la acción reconvencionalmente promovida.La sentencia de primera instancia desestimó la reconvención al considerar que la acción dirigida a promover la nulidad del acuerdo que se pretendía ejecutar había caducado. Por otro lado, acogió la demanda al estimar que el acuerdo de la Comunidad que se quería hacer cumplir era válido y eficaz, por no haber sido impugnado en plazo y que por ello debía ser ejecutado. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Millán, recurso que fue resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que hoy es objeto del presente recurso de casación. Dicha resolución acuerda desestimar el recurso. La sentencia de la Audiencia Provincial tras considerar que la acción ejercitada por vía reconvencional no estaba caducada, desestima el recurso. El Supremo desestima el recurso. | |
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